Sólo Donald Guerrero y José Ramón Peralta van a Najayo por el caso Calamar con 18 meses de medida de coerción; Gonzalo Castillo y otros 17 implicados a sus casas

Santo Domingo.- La magistrada Kenya Scarlet Romero, coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, impuso 18 meses de prisión preventiva como medidas de coerción a los exministros de Hacienda y administrativo de la Presidencia, Donald Guerrero y José Ramón Peralta, mientras que al ex ministro de Obras Públicas, Gonzalo Castillo, arresto domiciliario, impedimento de salida del país sin autorización judicial,  presentación periódica y garantía económica de RD$20 millones en la modalidad de contrato. 

Guerrero y Peralta deberán cumplir la medida privativa de libertad en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, imposición revisable cada tres meses. 

El ex contralor general de la República, Daniel Omar Caamaño, el tribunal le impuso impedimento de salida y fianza de tres millones de pesos; al exdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Luis Miguel Piccirilo, arresto domiciliario, impedimento de salida y garantía económica de tres millones de pesos en efectivo; al exdirector de Catastro Nacional, Claudio Silver Peña, arresto domiciliario e  impedimento de salida; y  al economista Ángel Lockward las mismas medidas y garantía económica de RD$7 millones.

Los exdirectores de Casinos y Juego de Azar, Oscar Chalas Guerrero y Julián Omar Fernández, al igual que las demás personas imputadas, Aldo Antonio Gerbasi, Alejandro Antonio Constanzo Sosa, Roberto Santiago Moquete Ortiz, Ramon David Hernández, Yahaira Brito Encarnación, Marcial Reyes, Emir José Fernández de Paola, Oscar Arturo Chalas Guerrero, Julián Omar Fernández Figueroa,  Agustín Mejía Ávila y Víctor Matías Encarnación, le fueron impuestas medidas de coerción consistentes en prohibición de salida del país sin autorización judicial, arresto domiciliario y prestación de garantías económicas.

La magistrada Romero impuso a Rafael Parmenio Rodríguez, presentación periódica y prohibición de salida del país sin autorización judicial.  

Previo decidir sobre la pertinencia de la solicitud y la declaratoria de complejidad, la magistrada se refirió a otros pedimentos iniciales relativos a la solicitud de exclusión de las pruebas testimoniales, expresando la jueza que la oferta testimonial que acompaña las pruebas periciales y documentales, al estar ceñidos a indicación al tribunal de la cronología investigativa como elemento para evaluar uno de los supuestos taxativos estipulados por el legislador, no existe base jurídica o tacha a la luz de la normativa procesal vigente para su exclusión en esta etapa procesal.

Expresó que su fisonomía en este momento procesal se ciñe a esos fines, al estar proscrito en este momento procesal, practicar pruebas, salvo las excepciones previstas por la norma vinculadas a verificación de derechos fundamentales. 

La magistrada rechazó las solicitudes de nulidad del arresto y de intimar al Ministerio Público para que presente requerimiento conclusivo, expresando  en cuanto al primer aspecto, la orden judicial fue emitida partiendo de elementos razonables que en la etapa incipiente aporta el Ministerio Público que hacen presumir a la autoridad judicial competente necesidad y utilidad del arresto y en cuanto a la conclusión de la etapa preparatoria informó está sujeto a los términos del artículo 150, 151 del Código Procesal Penal.AL

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Acerca del periodista Alberto Odalis Báez

Periodista con más de 40 años en el ejercicio de sus labores para diferentes medios radial y escrito,como son: Clarín Informativo, Noticiario Cristal, Radio Reporte, de la Voz del Trópico, Radio Cadena Informativa en Radio Cristal, Noti/tiempo de Radio Cadena Comercial, Radio Antillas y Diario Noticias de Radio Barahona,también de El Nuevo Diario,Ultima Hora y otros. Actualmente Báez es corresponsal del periodico matutino Listín Diario y productor del programa de radio "Pedernales y su Desarrollo" .

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