Definición de Constitución y algo de reelección


El Diccionario Jurídico Elemental del Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, profesor honorario de las universidades “Madre y Maestra” de la República Dominicana, y “Central del Ecuador”, Emérito de la Universidad de Argentina “John F. Kennedy” y titular de la de “El Salvador” de Buenos Aires.


El término Constitución es acción o efecto de constituir. Formación o establecimiento de una cosa o un derecho. Ordenamiento, disposición. Esta voz pertenece de modo especial al Derecho Político, donde significa la forma o sistema de gobierno que tiene adoptado cada Estado. Acto o decreto fundamental en que están determinados los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste se compone. Cada una de las Ordenanzas o Estatutos con que se gobierna algún cuerpo o comunidad.

En el Derecho Romano, la ley que establecía el príncipe, ya fuese por carta, edicto, decreto, rescripto y orden.


Las Constituciones actuales surgen de la propuesta de los filósofos modernos que consideraban necesario un contrato social para refundar una sociedad y que el mismo limitara el poder absoluto de los monarcas. En pocas palabras, una sociedad necesita de reglas que obliguen a gobernantes y gobernados por igual; pero toda Constitución bien articulada incluye normativas que guían su modificación, incluida la nuestra, porque se entiende que la realidad social, política y económica demanda adecuaciones constantes en la Carga Magna.

Lucke Montesquieus, Rosseau y otros grandes genios antiguos estimaban “las Constituciones de los pueblos como la vida de una nación”; no es un texto sagrado, ni nada parecido, sino un conjunto de reglas para el buen ordenamiento de la convivencia social.

El 6 de noviembre de 1844 iniciamos el primer gobierno constitucional de nuestra historia al proclamarse nuestra Carta Magna que hasta el momento ha sido modificada más de 40 veces, y recientemente fue modificada par a permitir la reelección de nuestro Presidente, Lic.  Danilo Medina Sánchez


A propósito de Constitución y Reelección, leí en el Periódico “El Día” un pequeño artículo titulado “Sobre la reelección”, y expresa lo siguiente: el 19 de septiembre de 1952, Joaquín Balaguer pronunció una conferencia en el Ateneo Dominicano sobre el principio de la Alternabilidad en nuestro país, en un auditorio compuesto por abogados y estudiantes de derecho.

Balaguer hizo un esbozo histórico de la reelección presidencial para concluir que los presidentes que no la buscaron quedaron como “desteñidos, mediocres o pusilánimes”, pues no dejaron ninguna obra digna de figurar en los anales de la historia porque no quisieron o no tuvieron tiempo para ello.

El propósito de Balaguer con esta conferencia era justificar la reelección de Trujillo. En una palabra, aceptar que “la política es  en definitiva, el arte de acomodar el Derecho y la Administración Pública o realidades concretas” al considerar que en los países latinoamericanos “que se precian neciamente de poseer un buen régimen de gobierno, la Constitución no es más que una palabra vacía que se traslada con frecuencia al papel, pero que no existe de hecho porque no puede haber justicia ni libertad en pueblos donde los hombres viven todavía como en la Edad Media, bajo el imperio de las discriminaciones”

www.realidadesdepedernales.com  Autor>Randall Fernandez
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Acerca del periodista Alberto Odalis Báez

Periodista con más de 40 años en el ejercicio de sus labores para diferentes medios radial y escrito,como son: Clarín Informativo, Noticiario Cristal, Radio Reporte, de la Voz del Trópico, Radio Cadena Informativa en Radio Cristal, Noti/tiempo de Radio Cadena Comercial, Radio Antillas y Diario Noticias de Radio Barahona,también de El Nuevo Diario,Ultima Hora y otros. Actualmente Báez es corresponsal del periodico matutino Listín Diario y productor del programa de radio "Pedernales y su Desarrollo" .

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