Santo Domingo.- La Primera Sala de la Corte de Apelación da la provincia Santo Domingo ratificó la condena del tribunal colegiado que condenó a 20 y 10 años de prisión a los dos imputados por la muerte de la arquitecta Leslie Rosado, al determinar que no se configuraron los elementos constitutivos del tipo penal del asesinato, tras el análisis de las circunstancias que rodea el hecho y las pruebas aportadas.
La condena provocó que los familiares y amigos de la arquitecta Rosado, convoquen para el próximo domingo una protesta en la plaza de la Bandera, al considerar que no responde a la magnitud del crimen, perpetrado, según familiares, por un agente de la Policía Nacional.
«En estos casos, es cuando el juzgador debe analizar las circunstancias que han acompañado la actuación de la persona, como podrían ser los actos preparatorios que evidencien que hay un plan para la comisión de ese hecho, los cuales, en el caso que nos ocupa, brillan por su ausencia», expresa la sentencia que rechaza la existencia de premeditación y acechanza, por lo que establece que se trata de un homicidio voluntario.
La Corte compuesta por los magistrados José Aníbal Madera Francisco, juez presidente; Karen Josefina Mejía Pérez y Pilar A. Rufino Díaz, conoció los recursos de apelación incoados por el Ministerio Público y los querellantes y actores civiles, ratificando la pena a los imputados Jarlin Disla Bautista y Rafael Castillo Novas (Argenis).
Las juezas explican que la decisión del Tribunal Colegiado no desnaturalizó los hechos y que la sentencia emitida y ratificada por la corte se tomó en base a los principios de legalidad, tipicidad, tutela judicial efectiva y proporcionalidad.
“Por lo que, el significado, fundamento y sus conclusiones están en el contexto del análisis expuesto por esta alzada, sin que la motivación, haya desnaturalizado en ningún sentido los hechos de la causa que se basan en la legalidad y la tipicidad, apartándonos de lo atroz o terrible del hecho para la familia y la sociedad, así como la valiosa pérdida de la vida humana”, explica la sentencia votada por la mayoría.
En base a esas motivaciones la alzada, Corte de Apelación, considera que la pena impuesta se encuentra plenamente justificada y se ajusta plenamente al principio de legalidad y a los criterios para la determinación de la misma establecidos en el artículo 339 del Código Procesal Penal, que establece:AL
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