Corte Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del DN emite primera sentencia entendible por niña de ocho años que da poder de crianza al padre y no a la madre, preferencia de la menor

Santo Domingo.- 

                               La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional emitió la primera sentencia con lenguaje adaptado a la edad e interés superior de una niña en República Dominicana, donde se toman como referente normas constitucionales y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y explica a la menor de edad, en un lenguaje sencillo y entendible los aspectos principales a decisión tomada por los jueces.

                                La Corte, integrada por los magistrados Francisco Antonio Pérez Lora, quien la preside; Adalgisa Castillo Abreu y Antonia Josefina Grullón Blandino, conoció un recurso de apelación sometido por la madre de la niña, cuya identidad se omite conforme a la normativa que rige la materia, quien reclamaba la guarda de la infante de ocho años, decidiéndose la custodia a favor del padre, quien la cuidaba desde que tenía un año y medio de edad, tras separarse como esposos.

                               La Corte, también decidió aumentar el régimen de visitas entre madre e hija para que pasen más tiempo juntas semanalmente y en días especiales.

                             Los jueces dispusieron la entrega a la niña de un resumen de la sentencia en formato de lectura fácil, explicándole las razones por las que la corte falló a favor de su progenitor, con el cual la propia niña había manifestado, en reiteradas entrevistas, su deseo de quedarse con él y su abuela paterna. 

                             Este formato de dictamen es un ejemplo de buena práctica, en línea con el eje estratégico del Poder Judicial de acceso para todos.

                          De conformidad con el artículo 102, literal “a” de la Ley 136-03, se señala que para pronunciar la sentencia sobre la guarda y régimen de visitas el o la juez deberá tomar en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, los informes socio familiares y los medios de prueba lícitos para determinar la idoneidad o no de las partes que las pretenden.

                           Para dar respuesta a los puntos controvertidos, la Corte tomó en cuenta las consideraciones del Comité de los Derechos del Niño, como es, a) la opinión de la niña; b) la identidad de la niña; c) la preservación del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones; d) cuidado, protección y seguridad de la niña; y e) situación de vulnerabilidad.

                                 “Se advierte en la madre la práctica de disciplinar a la niña utilizando castigos corporales como golpes con las manos, correa o chancletas, según manifestó la niña. En la sentencia apelada, la jueza ordenó a la madre, señora *****, que deberá recibir terapias de disciplina positiva enfocadas en evitar las correcciones físicas”, sostiene el expediente.

                                         En el mismo, consta una certificación médica que aclara que la madre de la menor ha iniciado un proceso de evaluación psicoterapéutico de disciplina positiva para evitar correcciones físicas que transgreden la dignidad de la niña.

                                    Los jueces pudieron comprobar que, si bien la madre recurrente está en condiciones de asumir la guarda de la niña, ésta última manifestó que quiere continuar viviendo con su padre y su abuela paterna, y visitar a su madre los fines de semana, y “en tal sentido la Corte determina que lo mejor para la niña es que continúe bajo la guarda de su padre”.

                                Sin embargo, en cuanto al régimen de visitas, la Corte lo varió para que madre e hija pasen más tiempo juntas.

                              La Corte recordó a los padres que comparten la obligación y la responsabilidad primordial de crianza y desarrollo de su hija, cuyo interés superior debe ser su preocupación fundamental, por lo que se les exhorta a aunar esfuerzos para que la niña pueda gozar de un ambiente de amor, paz y solidaridad familiar.

                                Los magistrados apuntan que las decisiones sobre régimen de visitas y guarda tienen un carácter provisional, en consecuencia, pueden ser modificadas en el futuro por acuerdo entre las partes o por decisión judicial.

                                  En cuanto al fondo, la Corte rechazó el recurso de apelación respecto al cambio de guarda, confirmando la sentencia a favor del padre, excepto el ordinal tercero literal a, que procede a modificarse para aumentar el régimen de visitas entre madre e hija.AL

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Acerca del periodista Alberto Odalis Báez

Periodista con más de 40 años en el ejercicio de sus labores para diferentes medios radial y escrito,como son: Clarín Informativo, Noticiario Cristal, Radio Reporte, de la Voz del Trópico, Radio Cadena Informativa en Radio Cristal, Noti/tiempo de Radio Cadena Comercial, Radio Antillas y Diario Noticias de Radio Barahona,también de El Nuevo Diario,Ultima Hora y otros. Actualmente Báez es corresponsal del periodico matutino Listín Diario y productor del programa de radio "Pedernales y su Desarrollo" .

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