Los detenidos por violar el toque de queda, deberán comparecer ante juez de paz para que determine multas que serían entre uno a diez salarios mínimo

La decisión de la magistrada Miriam Germán Brito revierte la instrucción que había emitido a los fiscales de las distintas instancias del Ministerio Público el pasado 11 de enero de 2021.

SANTO DOMINGO.- La procuradora General de la República revocó, tras concluir el proceso de revisión quSe anunció esta semana, la “instrucción general sobre procesamiento y sanciones por incumplimiento del toque de queda y prohibición de aglomeraciones”.

Mediante estas nuevas directrices, a partir de este viernes, Germán Brito, dispuso que los integrantes del Ministerio Público deberán procurar que los ciudadanos que violenten las normas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo, y que a su vez se amparan en declaratorias de Estado de Excepción, deberán ser sometidos ante el juez de Paz de la jurisdicción correspondiente que conozca asuntos contravencionales.

De acuerdo con la instrucción, el Ministerio Público deberá seguir velando porque, con base al ordenamiento jurídico, las multas impuestas al ciudadano jamás excedan de entre uno y diez salarios mínimos, como lo establece la Ley General de Salud Pública, No. 42-01, de fecha 8 de marzo del año 2001.

Al impartir la comunicación interna a los fiscales, Germán Brito recordó la necesidad de que el Ministerio Público apoye las acciones del Gobierno y acompañe a toda la población en la implementación de las medidas que, como el toque de queda y el distanciamiento social, buscan frenar la pandemia de la COVID-19, provocada por el coronavirus SARS-CoV-2, el cual ha afectado más de 188 mil 969 personas, más de dos mil 432 fallecidos.

Aunque procedió a revocar su instrucción tras analizarla y discutirla con su equipo de expertos, la magistrada garantizó a la ciudadanía que jamás el Ministerio Público dejará de cumplir sus funciones y su obligación de perseguir sanciones contra quienes incumplan las medidas adoptadas por las autoridades competentes para garantizar la salud pública.

El artículo 153 de la Ley General de Salud estipula sanciones de entre uno y diez salarios mínimos (entre RD$10,000 y RD$100,000) para quienes incumplan las medidas adoptadas por las autoridades para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles.

La fijación de montos anteriores obedecía al interés del Ministerio Público de ofrecer una especie de criterio de oportunidad para atenuar la sanción imponible en el caso de conductas que se consideren de menor lesividad, así como un parámetro común para proceder y evitar la discrecionalidad.

La Procuraduría General de la República refuerza su interés en fortalecer el Estado de Derecho y recordó a la comunidad jurídica y al liderazgo político la necesidad de un debate constructivo que aporte soluciones.

Recordó que al momento de iniciar el estado de emergencia hace un año, República Dominicana, como muchos países, se encontró frente a la necesidad de actuar frente a una pandemia que sorprendió a todo el mundo.

Dijo que por esa razón, intuye, las normas aplicables a quienes violentan las medidas dispuestas por las autoridades sanitarias para prevenir y controlar la pandemia, al parecer se empezaron a aplicar analógicamente al procedimiento de multas establecido en la Ley General de Tránsito.

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Acerca del periodista Alberto Odalis Báez

Periodista con más de 40 años en el ejercicio de sus labores para diferentes medios radial y escrito,como son: Clarín Informativo, Noticiario Cristal, Radio Reporte, de la Voz del Trópico, Radio Cadena Informativa en Radio Cristal, Noti/tiempo de Radio Cadena Comercial, Radio Antillas y Diario Noticias de Radio Barahona,también de El Nuevo Diario,Ultima Hora y otros. Actualmente Báez es corresponsal del periodico matutino Listín Diario y productor del programa de radio "Pedernales y su Desarrollo" .

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